Adiós al SEDI: se deroga el Sistema Estadístico de Importaciones
Argentina, Comercio exterior, Mercosur, Uncategorized / febrero 25, 2025 / EDITOR SIMPLEXLas autoridades nacionales señalan que ya no es necesario recabar información anticipada sobre las importaciones para fines estadísticos
Mediante la Resolución General Conjunta 5651/2025, de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, publicada hoy en el Boletín Oficial, ya no será necesario brindar información anticipada sobre las operaciones de importación mediante el SEDI, cuyo objetivo era realizar el análisis y seguimiento de datos sobre las compras internacionales de bienes.
Tal como lo adelantara ayer desde sus redes sociales el ministro de Economía Luis Caputo, se determinó que el mecanismo “cumplió con los objetivos de transparentar, ordenar y agilizar el sistema de importaciones, por el cual había sido implementado al comienzo de la gestión”.
De esta manera, el ministro señaló que “se continuarán implementando políticas de facilitación, con el objetivo de que los intercambios comerciales se realicen de manera sencilla, transparente, eficiente y previsible, garantizando las condiciones para su competencia”.
El cambio, que se hará efectivo a partir del día de mañana, miércoles 26 de febrero, responde a que “el cumplimiento de las normas técnicas no debe ser condición necesaria para efectuar una declaración de importación, sino que ello debe garantizarse al momento de su uso y/o comercialización, mediante los controles estipulados a tal fin por la Secretaría de Industria y Comercio en el marco de sus competencias”.
El SEDI, creado el 9 de octubre de 2023, estableció el procedimiento para aquellas importaciones vinculadas a normas con aprobación de Reglamentos Técnicos, en el marco del régimen de información anticipada de la Resolución General Conjunta N° 5.271 (ex AFIP-SC) y sus modificatorias, así como el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”, derogándose consecuentemente la Resolución General Conjunta N° 5.271/22 (ex AFIP-SC) y sus modificatorias.
Esta modificación normativa está alineada con las políticas de facilitación que está llevando a cabo el Gobierno, “a fin de normalizar el comercio exterior, cumpliendo con el acuerdo con la Organización Mundial de Comercio (OMC), cuyo objetivo es garantizar que los intercambios comerciales se realicen de manera sencilla, transparente, eficiente y previsible, ajenos a toda discrecionalidad, garantizando de este modo, las reglas internacionales”.
En la misma línea de reducir la carga burocrática de las operaciones de comercio exterior, recientemente, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) flexibilizó el acceso a dólares para importadores y exportadores con una actualización clave de la normativa cambiaria.
De esta manera, ahora se permite adelantar pagos de importaciones esenciales, se amplió el cupo para cancelar deudas comerciales con el exterior y se redujeron trabas para giros de divisas por servicios. La medida busca aliviar la presión sobre empresas con compromisos en moneda extranjera y dar mayor previsibilidad a las operaciones de comercio internacional.
La actualización publicada por el BCRA incorporó cambios derivados de comunicaciones anteriores, como las “A” 8042, 8054 y 8055, y reemplazó regulaciones que regían los plazos de pago para la importación de bienes y servicios. También establece precisiones sobre la liquidación de exportaciones, la cancelación de deudas externas y el giro de divisas al exterior, con el objetivo de ordenar el acceso a dólares y dar previsibilidad a las operaciones de comercio internacional.
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