Cómo pueden defenderse las empresas de la verdadera prohibición de importar que se impone a través de trámites burocráticos
Argentina, Comercio exterior / diciembre 9, 2020 / EDITOR SIMPLEXLos importadores deben cargar un formulario SIMI y las autoridades lo observan sistemáticamente. Cómo recurrir la medida para liberar la mercadería
Las licencias no automáticas de importación fueron instauradas para facilitar a información estadística a los organismos públicos; no fueron creadas como una autorización para importar.
Pero en la práctica, hoy el ministerio de Desarrollo Productivo observa sistemáticamente el formulario Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) que obliga a cargar con dicha información, prohibiendo las compras al exterior.
Un experto ofrece vías para impugnar legalmente esas trabas y lograr concretar las importaciones.
Los importadores deben completar en el SIMI una excesiva cantidad de información.
Y si se observa la información cargada, el importador debe subsanar cualquier defecto en el plazo de 10 días hábiles, de lo contrario el trámite es dado de baja automáticamente.
En la práctica, los trámites resultan observados sistemáticamente, impidiendo así la concreción de las importaciones.
En algunos casos, no se ponen a disposición los motivos de la observación, enfatizó el abogado Ignacio Fernández Borzese, del estudio FB Tax,.
Además, el ministerio puede requerir al importador información adicional y/o solicitar la intervención de terceros, lo cual no hace más que demorar los trámites.
«Los trámites de importación de productos que requieren licencias no automáticas acaban siendo demorados de forma excesiva y arbitraria», remarcó Fernández Borzese.
Es que según una resolución conjunta de AFIP y la Secretaría de Comercio, la información registrada en el SIMI se pone a disposición de diversos organismos integrantes del llamado VUCEA, los que deben expedirse en un máximo de 10 días.
Los organismos de control del llamado VUCEA que interviene en el control de las importaciones son la Secretaría de Comercio Interior, la Aduana, el Banco Central, el Senasa y el Inti, entre otros.
Los plazos podrán ampliarse «en los casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite», y como consecuencia, en la práctica, no existen plazos, advirtió Fernández Borzese.
Por su parte, el Banco Central estableció que para dar acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente, la entidad interviniente debe verificar que el importador cuente con la declaración efectuada a través del SIMI en estado «Salida».
El BCRA exige, además, una multiplicidad de requisitos para dar acceso al mercado de cambios para el pago al exterior de importaciones de bienes.
Entre otros, no tenencia de activos financieros en el exterior, no realización de contado con liquidación a dólares por 90 días antes y después, y cupo de importación, precisó Fernández Borzese
Encuadre jurídico
El experto apuntó que estas licencias no son una autorización para importar, pues esta actividad se encuentra amparada constitucionalmente dentro del derecho a ejercer el comercio y/o industria lícita.
Es decir, consisten un requisito formal del cual no depende el derecho para importar, ni puede desnaturalizarlo, según estableció en años recientes la jurisprudencia, señaló Fernández Borzese.
Sobre esta base, el abogado planteó la inconstitucionalidad por constituir una vía de hecho administrativa y por violar el Acuerdo sobre Procedimiento para el trámite de Licencias de Importación.
Fernández Borzese también citó el fallo Nexina, de la Sala 2 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que el 13 del mes pasado dio la razón a los contribuyentes.
La sentencia afirmó que el actuar de la Aduana consistente en observar sistemáticamente las presentaciones sin justificaciones claras, no responder al administrado en plazos razonables y extender arbitrariamente el proceso constituye una verdadera vía de hecho administrativa.
Agregó que se trata de una restricción paraarancelaria a las importaciones, prohibidas por el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.
Cómo defenderse
Para responder a estas trabas a las importaciones y conseguir ingresar al país muchas veces insumos que son claves para la producción, Fernández Borzese sugirió el siguiente curso de acción:
Paso 1: pedido de pronto despacho ante la administración cuando se exceda el plazo de 60 días hábiles administrativos
Paso 2. En caso de que la administración no resuelva dentro del plazo de diez días de presentado el pedido de pronto despacho: medida cautelar autónoma ante la Justicia de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal contra la AFIP (Aduana), la Secretaría de Comercio y el BCRA, a fin de que:
- Se disponga la suspensión de las normasque establecen la aplicación del régimen SIMI.
- Se ordene a la Aduana que prosiga el trámite aduaneroiniciado y se abstenga de exigir la Licencia No Automática de importación en estado de «Salida», en forma previa a autorizar el libramiento a plaza de la mercadería.
- Se ordene al BCRA que autorice el giro de divisaspara el pago de la importación.
«Es crucial acreditar que no se brindaron al importador los motivos de la observación», indicó Fernández Borzese.
Lamentablemente estas vías de hecho inconstitucionales afectan la producción, el comercio, la industria, y restringen algo tan básico como el derecho a trabajar, concluyó.
Entradas recientes
- Más de 1.200 buques de combustible dual empiezan a transformar el comercio marítimo
- Simplifican requisitos documentales para habilitar depósitos fiscales
- Las exportaciones argentinas hacia Brasil aceleran el movimiento logístico bilateral
- Compras sin impuestos: ARCA lanza un sistema 100% digital para turistas
- Las exportaciones mineras de Argentina se preparan para batir un nuevo récord histórico
Archivos
- mayo 2026
- abril 2026
- marzo 2026
- febrero 2026
- enero 2026
- diciembre 2025
- noviembre 2025
- octubre 2025
- septiembre 2025
- agosto 2025
- julio 2025
- junio 2025
- mayo 2025
- abril 2025
- marzo 2025
- febrero 2025
- enero 2025
- diciembre 2024
- noviembre 2024
- octubre 2024
- septiembre 2024
- agosto 2024
- julio 2024
- junio 2024
- mayo 2024
- abril 2024
- marzo 2024
- febrero 2024
- enero 2024
- diciembre 2023
- noviembre 2023
- octubre 2023
- mayo 2023
- abril 2023
- marzo 2023
- octubre 2022
- septiembre 2022
- agosto 2022
- julio 2022
- junio 2022
- febrero 2022
- enero 2022
- octubre 2021
- septiembre 2021
- agosto 2021
- julio 2021
- junio 2021
- mayo 2021
- abril 2021
- marzo 2021
- febrero 2021
- enero 2021
- diciembre 2020
- noviembre 2020
- octubre 2020
- septiembre 2020
- agosto 2020
- julio 2020
- mayo 2020
- abril 2020
- marzo 2020
- noviembre 2018