Especial – Novedades en materia cambiaria
Argentina / febrero 26, 2021 / EDITOR SIMPLEX«2021 – AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN»
COMUNICACIÓN “A” 7229 25/02/2021
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular
CAMEX 1 – 879
Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“ 1. Reemplazar el punto 7.5.2. del Texto ordenado de las normas sobre “Exterior y cambios” por el siguiente:
“7.5.2. Exportaciones totalmente prefinanciadas y/o posfinanciadas localmente o desde el exterior.
Cuando las operaciones hayan sido prefinanciadas en su totalidad y los fondos liquidados en el mercado de cambios en concepto de prefinanciaciones de exportaciones locales y/o del exterior, se podrá extender el plazo para la liquidación de divisas del embarque hasta la fecha de vencimiento de la correspondiente financiación.
En tanto si el exportador demuestra haber liquidado en el mercado de cambio el monto recibido en virtud de posfinanciaciones de exportaciones que cubran la totalidad del permiso, sin que se verifiquen las condiciones previstas para los puntos 9.3.4. y 9.3.5. para la emisión de la correspondiente certificación de aplicación, se podrá extender el plazo para la liquidación de divisas del embarque hasta la fecha en que venza el crédito de mayor plazo descontado y/o cedido por el exportador.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta María D. Bossio
Gerente Principal Subgerenta General
de Exterior y Cambios de Regulación Financiera
«2021 – AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN»
COMUNICACIÓN “A” 7230 25/02/2021
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular
CAMEX 1 – 880
Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Establecer que lo dispuesto por el punto 7. de la Comunicación “A” 7106 resultará de aplicación para quienes registren vencimientos de capital programados entre el 01.04.2021 y el 31.12.2021 por los endeudamientos detallados en el mismo.
El plan de refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA antes del 15.03.2021 para los vencimientos de capital programados entre el 01.04.2021 y el 15.04.2021. En los restantes casos deberá presentarse como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse.
- Establecer en el equivalente a US$ 2.000.000 (dos millones de dólares estadounidenses) el monto por mes calendario por el cual el deudor accedería al mercado de cambios para la cancelación del capital de los endeudamientos comprendidos en el punto de la Comunicación “A” 7106 a partir del 01.04.2021, sin necesidad de presentar el plan requerido por el mencionado punto.
- Establecer que la presentación del plan previsto en el punto 7. de la Comunicación “A” 7106 tampoco será necesaria cuando los vencimientos correspondan a:
- endeudamientos originados a partir del 01.01.2020 y cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el mercado de cambios.
- endeudamientos originados a partir del 01.01.2020 y que constituyan refinanciaciones de vencimientos de capital posteriores a esa fecha, en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros que se establecen en dicho punto.
- la porción remanente de vencimientos ya refinanciados en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros que se establecen en dicho punto”.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta María D. Bossio
Gerente Principal Subgerenta General
de Exterior y Cambios de Regulación Financiera
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