Expertos detallan aspectos de alto riesgo fiscal en la tributación aduanera y cambiaria
Argentina / marzo 1, 2021 / EDITOR SIMPLEXLa necesidad de recuperación de la economía argentina dentro del contexto mundial hace que debamos priorizar nuestro comercio internacional
La necesidad de recuperación de la economía argentina dentro del contexto internacional conmovido por la pandemia que nos afecta hace que debamos priorizar nuestro comercio internacional perfeccionando nuestras exportaciones, incrementándolas y generando productos de mejor calidad y mayor valor agregado.
Esto implica un desafío a ser tenido en cuenta no solo por el sector exportador e importador, sino también por todos los profesionales que de alguna u otra forma participan en ello (Contadores, Abogados y Licenciados en Economía, Administración, Comercio Exterior, entre otros); la razón principal es que el comercio internacional de bienes y servicios es una actividad fuertemente regulada por el Estado, resultando ello nuevas oportunidades y habilidades para tales profesionales y el manejo de fallos rectores en la materia y la vasta normativa aplicable.
Aspectos de alto riesgo fiscal en la tributación aduanera y cambiaria
Cumplen un destacado rol en esta regulación:
1) Aduana (AFIP): mediante el control de legalidad y cobro que realiza de los impuestos sobre dichas operaciones y
2) Banco Central: a través del Control de cambios que ejerce sobre las operaciones en moneda extranjera, regulaciones que se encuentran respaldadas con legislaciones altamente punitivas a las transgresiones y apartamientos normativos.
Dentro de este esquema cumplen un rol fundamental los impuestos aduaneros que se aplican sobre las mercaderías y servicios que se exportan e importan, no sólo porque se diferencian entre sí según sea el origen, las características, destino a las que son enviadas, valor agregado, entre otros. sino por la incidencia que estas modalidades tienen sobre los costos y precios de las mercaderías, su financiamiento y cobro, formas de entrega y recepción y la planificación en mitigar las contingencias por incumplimientos formales y materiales e incluso por disparidad de criterios con el fisco, por citar algunos ejemplos.
Lo mismo sucede con las regulaciones cambiarias, que se encuentran íntimamente relacionadas con lo antedicho; vale decir que la forma en que una importación o exportación se materializa ante la aduana tiene su correlato ante el control de cambios que ejerce el Banco Central, entre otros, a través de la obligación del ingreso y liquidación de divisas y su seguimiento. Los diversos regímenes de información y su deficiente cumplimiento pueden devenir, incluso, en la suspensión de actividades como exportador / importador.
Entre la vasta normativa aplicable, destacamos aquellas controvertidas de poco conocimiento e importantes efectos monetarios y hasta de privación de la libertad, entre otros:
- Actualizaciones e intereses en u$s por tributosmal pagados (Res Gral 3271/2020)
- Devoluciones de impuestos con u$s pesificados (fallo Cencosud)
- Aplicaciones de multas por liquidaciones mal efectuadas (Art 954 Cod. Aduanero)
- Multas por incumplimiento cambiario -y prisión por reincidencia- (Ley 19.359 Art. 2 inc. a y b)
Podría seguir ampliando muchísimo más esta descripción, pero lo más importante es destacar que la comunidad profesional que acompañe o esté dispuesta a acompañar a ese desafío debe prepararse para sumarle éxito desde el lugar en que ha sido preparada o ha elegido para ello.
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