La Dian habló oficialmente sobre posible embargo a Reficar: “Importaciones de Gasolina y ACPM están gravadas con tarifa del 19%”
Argentina, Comercio exterior, Mercosur, Uncategorized / noviembre 7, 2025 / EDITOR SIMPLEXLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales inició investigaciones sobre las declaraciones de importación presentadas por los importadores de combustibles, abarcando distintos regímenes y modalidades
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) aclaró que no ha impuesto medidas cautelares, ni iniciado procesos de cobro coactivo contra empresas importadoras de combustibles, en respuesta a la controversia surgida el 5 de noviembre de 2025.
La entidad precisó que, pese a las especulaciones recientes, no existen acciones preventivas de este tipo en curso contra los actores del sector.
La autoridad tributaria reiteró que las importaciones de gasolina y ACPM están sujetas a una tarifa del 19% de IVA, conforme a lo establecido en los Conceptos 010763 (int 2305) de 2024 y 08922 (int 1324) de 2025, documentos que están disponibles para consulta en el Normograma de la Dian. Esta posición reafirma la política vigente sobre la tributación de estos productos.
En medio de sus funciones de control y fiscalización, la Dirección comenzó investigaciones sobre las declaraciones de importación presentadas por todos los importadores de combustibles, abarcando distintos regímenes y modalidades. El objetivo de estas indagaciones es verificar la correcta liquidación y el pago de los tributos aduaneros, que incluyen aranceles e IVA.
Estos procedimientos continúan en desarrollo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 920 de 2023. La entidad recordó que, desde la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016, los combustibles como la gasolina y el ACPM están gravados con IVA. Por ello, los importadores tienen la obligación de declarar, liquidar y pagar los tributos aduaneros al momento de nacionalizar estos bienes. Varios importadores han cumplido con este requerimiento, alineándose con la normativa vigente.
precisó que, pese a las especulaciones recientes, no existen acciones preventivas de este tipo en curso contra los actores del sector – crédito Dian
Desde 2017, los minoristas de combustibles abonan el IVA al adquirir estos productos, lo que otorga a los importadores el derecho a descontar el IVA pagado en la importación, de acuerdo con el artículo 488 del Estatuto Tributario. Este mecanismo permite evitar la doble tributación y garantiza la equidad en el tratamiento fiscal del sector.
La Dian advirtió que los importadores que no hayan cumplido con el pago de los tributos correspondientes deberán regularizar su situación. Para ello, la entidad continuará las investigaciones pertinentes, manteniendo la reserva legal establecida en el artículo 17 del Decreto 920 de 2023 y asegurando el respeto al debido proceso y al derecho de defensa en todas las instancias.
Finalmente, la autoridad fiscal subrayó que, tal como se anunció en mayo, su objetivo es garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en todos los sectores de la economía nacional. La correcta aplicación de las normas, según la Dian, contribuye a la seguridad fiscal y a la competitividad del país.
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