Nuevas reglas ambientales diferenciarán las exigencias para obras y actividades portuarias
Argentina, Comercio exterior, Mercosur, Uncategorized / noviembre 3, 2026 / EDITOR SIMPLEXEl nuevo régimen clasifica los proyectos según su incidencia ambiental y establece procedimientos diferenciados para muelles, depósitos, dragados, terminales y otras intervenciones
Las obras y actividades que se desarrollen en puertos y vías navegables nacionales tendrán un nuevo esquema para determinar qué evaluación ambiental deberán atravesar antes de avanzar. El régimen introduce tres categorías según el nivel de incidencia de cada proyecto y busca que las exigencias sean proporcionales a su magnitud, localización y riesgos.
El cambio fue establecido mediante la Resolución 64/2026 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, publicada en el Boletín Oficial. La medida aprueba un procedimiento específico para las actividades bajo jurisdicción del organismo, incluyendo infraestructura, logística, almacenamiento, dragado, manipulación de cargas y servicios asociados.
Uno de los principales cambios es que los proyectos dejarán de atravesar un esquema uniforme. A partir de ahora serán clasificados como de baja, moderada o alta incidencia ambiental, y esa definición determinará la documentación, los estudios y las instancias que deberá cumplir cada iniciativa.
Para realizar la categorización se tendrán en cuenta, entre otros factores, el tipo de obra, su escala, la sensibilidad ambiental de la ubicación, la intervención física prevista, los materiales involucrados y los riesgos operativos. El procedimiento incorpora además un sistema de puntuación: hasta 21 puntos corresponde inicialmente a una incidencia baja; entre 22 y 41, moderada; y desde 42, alta. La clasificación, sin embargo, funciona como una referencia técnica y la autoridad podrá modificarla según las características particulares de cada proyecto.
Qué obras quedarán alcanzadas
Los anexos permiten dimensionar el alcance de la modificación. Entre las actividades consideradas inicialmente de alta incidencia aparecen la construcción de nuevos muelles, escolleras y grandes ampliaciones portuarias; nuevas plantas para almacenar o transferir graneles; instalaciones vinculadas con sustancias peligrosas; dragados para abrir nuevos canales y trabajos de profundización o ensanche que modifiquen significativamente las condiciones de navegación.
También ingresan en esta categoría los proyectos que eleven sustancialmente la capacidad operativa y generen un incremento significativo del tránsito pesado o de las emisiones.
En un nivel intermedio aparecen intervenciones como la instalación o reemplazo de equipamiento portuario de gran porte, obras de estabilización, ampliaciones de tanques, sistemas de tratamiento de efluentes, infraestructura energética y la construcción o ampliación de depósitos logísticos convencionales.
En cambio, tareas de mantenimiento rutinario, reparaciones menores, inspecciones, reemplazo de equipamiento sin modificaciones estructurales, determinadas obras menores y estudios no invasivos se presumen inicialmente de baja incidencia.
La declaración jurada que deberán presentar los proyectos portuarios muestra además la amplitud de operaciones alcanzadas. El formulario contempla desde servicios de logística, dragados y obras civiles hasta terminales fluviales, depósitos y diferentes tipos de carga, entre ellas contenedores, graneles, carga general, carga de proyecto, combustibles y mercancías peligrosas.
Diferentes exigencias según el impacto
Las actividades de alta incidencia deberán atravesar una Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria, con estudios técnicos más amplios y una instancia de participación ciudadana. Las moderadas tendrán un procedimiento abreviado y las de baja incidencia accederán a un esquema simplificado basado principalmente en una declaración jurada y documentación básica.
El nuevo régimen también fija tiempos de referencia. La categorización inicial deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación de la documentación correspondiente. Luego, los titulares tendrán hasta 30 días hábiles para presentar los estudios requeridos cuando se trate de proyectos de alta incidencia, 20 días para los moderados y 10 para los de baja incidencia. Esos plazos podrán extenderse si la complejidad del proyecto requiere información adicional.
Una vez aprobado el proyecto se emitirá un Certificado de Aptitud Ambiental, cuya vigencia también dependerá de la categoría: dos años para las actividades de alta incidencia, cuatro para las moderadas y seis para las de baja incidencia.
Para las operaciones y obras que ya cuenten con evaluaciones ambientales favorables no será necesario iniciar nuevamente todo el procedimiento, salvo que se produzcan modificaciones sustanciales. Sin embargo, sus responsables deberán actualizar sus planes de monitoreo y gestión ambiental dentro del plazo de un año.
Con el nuevo esquema, la autoridad busca concentrar las evaluaciones más complejas en las intervenciones de mayor impacto y reducir las cargas administrativas sobre actividades menores, al mismo tiempo que establece criterios comunes para proyectos vinculados con la infraestructura y la operación de puertos y vías navegables.
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