La Justicia autorizó a una empresa a importar sin esperar permiso oficial
Argentina, Comercio exterior, Mercosur / julio 21, 2020 / EDITOR SIMPLEXEl Juzgado Contencioso y Administrativo Federal n° 7 le otorgó una medida cautelar a una firma que tenía compras trabadas por licencias no automáticas
En medio del reclamo de más de 200 empresas por trabas para importar, la Justicia autorizó a una firma a hacerlo sin esperar la aprobación por parte del Gobierno de ninguna licencia y a que su banco le dé acceso al mercado único y libre de cambios (MULC) para abonar la totalidad de las compras del exterior sin conformidad previa del Banco Central (BCRA).
Se trata de una medida cautelar otorgada por elJuzgado Contencioso y Administrativo Federal número 7 a la compañía Berserker Shipping SRL que ordenó a la Secretaría de Comercio que «se abstenga de exigirle la licencia no automática de importación en forma previa a autorizar el libramiento a plaza de la mercadería involucrada en dichas solicitudes».
Endurecer el control de divisas
El esquema de licencias no automáticas es uno de los instrumentos del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), reestablecido por la administración de Alberto Fernández en pos de endurecer el control de divisas y desalentar las compras del exterior.
El Gobierno tampoco podrá exigirle a la empresa la presentación de una nueva Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP). La compañía, en el reclamo, aduce que «el lapso indefinido que insuma a los estamentos administrativos el tratamiento de su caso configura una clara afectación de quien está en vías de formalizar una operación de importación».
Exceso irrazonable en los plazos
«Corresponde tener en cuenta que desde la fecha de implementación del nuevo sistema (SIMI), la presentación de las solicitudes pertinentes y el tiempo transcurrido para su otorgamiento, excede en forma irrazonable los plazos fijados por las propias resoluciones cuestionadas para que la autoridad de aplicación se expida al respecto», señala el fallo.
Agrega que «ello, especialmente, teniendo en cuenta que aquello que afirma la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Producción, y que niega la actora, en cuanto a que se le hizo saber a la firma de las observaciones efectuadas a las SIMI objeto de autos de fecha 3 y 4 de marzo del corriente año, un día después de haber sido oficializadas, no se encuentra acreditado».
Norma del BCRA, sin efecto
Además, el fallo del juzgado dejó sin efecto para este caso la norma del Banco Central (BCRA) que requiere una conformidad de la autoridad monetaria a las empresas que quieran comprar dólares en el MULC para pagar deudas con proveedores de importadores.
Esta medida, dispuesta en las comunicaciones «A» 7030 y «A» 7068″, obligó a muchas compañías a reponer sus importaciones al tipo de cambio paralelo. Varias optaron por cargar el monto de la brecha en el precio de los productos o bien directamente no importar mientras perdure la restricción.
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